Art. 2

Informes diarios

En vigor desde 20 jun 2017
Artículo 2 Informes diarios 1.   Las empresas de servicios de inversión facilitarán a las autoridades competentes el desglose de las posiciones previstas en el artículo 58, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE, por medio de un informe diario de posiciones, en el formato establecido en los cuadros del anexo II del presente Reglamento. 2.   El informe a que se refiere el apartado 1 contendrá todas las posiciones de todos los vencimientos de todos los contratos.
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