Art. 1
Informes semanales
En vigor desde 20 jun 2017
Artículo 1
Informes semanales
1. Las empresas de servicios de inversión o los organismos rectores del mercado que gestionen un centro de negociación deberán elaborar el informe semanal a que se refiere el artículo 58, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/65/UE por separado para cada derivado sobre materias primas, derecho de emisión o derivado de los mismos que se negocien en ese centro de negociación, de conformidad con el formato establecido en los cuadros del anexo I del presente Reglamento.
2. Los informes a que se refiere el apartado 1 contendrán la suma de todas las posiciones mantenidas por las distintas personas de cada una de las categorías que se recogen en el cuadro 1 del anexo I en cada derivado sobre materias primas, derecho de emisión o derivado de los mismos que se negocien en ese centro de negociación.
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