Art. 6
Comunicación de la decisión
En vigor desde 19 jun 2017
Artículo 6
Comunicación de la decisión
La autoridad competente informará a la empresa solicitante de su decisión de conceder o no la autorización, en soporte papel, por vía electrónica o de ambas formas, dentro del período de seis meses previsto en el artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2014/65/UE.
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