Art. 5
Notificación de los cambios habidos en la composición del órgano de dirección
En vigor desde 19 jun 2017
Artículo 5
Notificación de los cambios habidos en la composición del órgano de dirección
1. Las empresas de servicios de inversión notificarán a la autoridad competente cualquier cambio en la composición de su órgano de dirección antes de que el cambio surta efecto.
Cuando, por motivos justificados, no sea posible realizar la notificación antes de que el cambio surta efecto, se efectuará en los diez días hábiles siguientes al cambio.
2. Las empresas de servicios de inversión proporcionarán la información sobre el cambio a que se refiere el apartado 1 en el formato establecido en el anexo III.
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