Art. 35
Apoyo externo
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 35
Apoyo externo
1. Los FMM no podrán recibir apoyo externo.
2. Por apoyo externo se entenderá todo apoyo, directo o indirecto, ofrecido a un FMM por un tercero, incluido el promotor de un FMM, y destinado a garantizar la liquidez del FMM o a estabilizar el valor liquidativo por acción o participación del FMM, o que tenga por efecto dicho resultado.
El apoyo externo incluirá:
a)
inyecciones de efectivo por parte de un tercero;
b)
adquisición, por parte de un tercero, de activos del FMM a un precio incrementado;
c)
adquisición, por parte de un tercero, de participaciones o acciones del FMM a fin de proporcionar liquidez al fondo;
d)
emisión, por parte de un tercero, de cualquier tipo de garantía explícita o implícita, compromiso o carta de apoyo en favor del FMM;
e)
toda actuación de un tercero cuyo objeto, directo o indirecto, consista en mantener el perfil de liquidez y el valor liquidativo por acción o participación del FMM.
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