Art. 35 · Apoyo externo

Art. 35

Apoyo externo

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 35 Apoyo externo 1.   Los FMM no podrán recibir apoyo externo. 2.   Por apoyo externo se entenderá todo apoyo, directo o indirecto, ofrecido a un FMM por un tercero, incluido el promotor de un FMM, y destinado a garantizar la liquidez del FMM o a estabilizar el valor liquidativo por acción o participación del FMM, o que tenga por efecto dicho resultado. El apoyo externo incluirá: a) inyecciones de efectivo por parte de un tercero; b) adquisición, por parte de un tercero, de activos del FMM a un precio incrementado; c) adquisición, por parte de un tercero, de participaciones o acciones del FMM a fin de proporcionar liquidez al fondo; d) emisión, por parte de un tercero, de cualquier tipo de garantía explícita o implícita, compromiso o carta de apoyo en favor del FMM; e) toda actuación de un tercero cuyo objeto, directo o indirecto, consista en mantener el perfil de liquidez y el valor liquidativo por acción o participación del FMM.
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