Art. 12

Depósitos en entidades de crédito aptos

En vigor desde 14 jun 2017
Articulo 12 Depósitos en entidades de crédito aptos Un depósito en una entidad de crédito se considerará apto para inversión por un FMM siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: a) que el depósito sea reembolsable a la vista o pueda retirarse en cualquier momento; b) que el depósito no tenga un vencimiento superior a 12 meses; c) que la entidad de crédito tenga su domicilio social en un Estado miembro o, en el supuesto de que tenga su domicilio social en un tercer país, esté sujeta a normas prudenciales que se consideren equivalentes a las establecidas en el Derecho de la Unión de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 107, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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