Art. 6

Fecha de entrada en servicio

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 6 Fecha de entrada en servicio La fecha de entrada en servicio será la fecha de la primera expedición de un certificado oficial de seguridad. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la fecha de entrada en servicio será la de la primera inscripción en un registro oficial de los barcos de pesca: a) en los casos en los que no se hubiese expedido un certificado oficial de seguridad, o b) para los barcos de pesca que hayan entrado en servicio antes del 1 de diciembre de 1986.
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