Art. 36

Protección de datos

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 36 Protección de datos En relación con el tratamiento de datos de carácter personal realizado por los Estados miembros en el marco del presente Reglamento, las autoridades competentes ejercerán las funciones con las que den cumplimiento al mismo de conformidad con las disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas nacionales de transposición del Reglamento (UE) 2016/679. En lo que atañe al tratamiento de datos de carácter personal por la AEVM en el marco del presente Reglamento, la AEVM deberá cumplir el Reglamento (CE) n.o 45/2001.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:1129:oj#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil