Art. 34
Cooperación con la AEVM
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 34
Cooperación con la AEVM
1. Las autoridades competentes cooperarán con la AEVM a los efectos del presente Reglamento, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
2. Las autoridades competentes proporcionarán sin demora a la AEVM toda la información que necesite para el desempeño de sus funciones, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
3. Con objeto de garantizar la aplicación uniforme del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para determinar los procedimientos y formularios utilizados en el intercambio de información a que se refiere el apartado 2.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución mencionadas en el párrafo primero, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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