Art. 9
Aplicación a los contratos vigentes y derechos adquiridos
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 9
Aplicación a los contratos vigentes y derechos adquiridos
1. El presente Reglamento se aplicará también a los contratos celebrados y a los derechos adquiridos antes de su fecha de aplicación cuando se trate de contratos y derechos relativos a la prestación de un servicio de contenidos en línea, al acceso a tal servicio o a su uso, de conformidad con los artículos 3 y 6, después de esa fecha.
2. A más tardar el 21 de mayo de 2018, el prestador de un servicio de contenidos en línea prestado a cambio de un pago en dinero comprobará, de conformidad con el presente Reglamento, el Estado miembro de residencia de aquellos abonados que hayan celebrado contratos para la prestación del servicio de contenidos en línea antes de esa fecha.
El prestador de un servicio de contenidos en línea prestado sin que medie un pago en dinero, en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que preste por primera vez el servicio de conformidad con el artículo 6, comprobará, de conformidad con el presente Reglamento, el Estado miembro de residencia de aquellos abonados que celebraron contratos para la prestación del servicio de contenidos en línea antes de dicha fecha.
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