Art. 10

Revisión

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 10 Revisión A más tardar el 21 de marzo de 2021, y según se requiera posteriormente, la Comisión examinará la aplicación del presente Reglamento a la vista de los avances jurídicos, tecnológicos y económicos, y remitirá un informe al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe mencionado en el párrafo primero incluirá, entre otros elementos, un examen de la aplicación de los medios de comprobación del Estado miembro de residencia a que se refiere el artículo 5, teniendo en cuenta las tecnologías desarrolladas recientemente, y normas y prácticas industriales y, en caso necesario, se considerará la necesidad de proceder a una revisión. El informe prestará especial atención a la incidencia del presente Reglamento en las pymes y a la protección de los datos personales. El informe de la Comisión irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.
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