Art. 5

Comprobación del Estado miembro de residencia

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 5 Comprobación del Estado miembro de residencia 1.   Al celebrar y renovar un contrato de prestación de un servicio de contenidos en línea a cambio de un pago en dinero, el prestador comprobará el Estado miembro de residencia del abonado empleando como máximo dos de los siguientes medios de comprobación y garantizará que los medios utilizados sean razonables, proporcionados y eficaces: a) un documento de identidad, un medio de identificación electrónica, en especial los incluidos en los sistemas de identificación electrónica notificados conforme al Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), o cualquier otro documento de identidad válido que confirme el Estado miembro de residencia del abonado; b) datos de pago, como el número de la cuenta bancaria o de una tarjeta de crédito o débito del abonado; c) el lugar de instalación de un adaptador multimedia, un descodificador o un dispositivo similar utilizado para el suministro de los servicios al abonado; d) el pago por parte del abonado de una tasa por otros servicios prestados en el Estado miembro, como el servicio público de radiodifusión; e) un contrato de suministro de un servicio de internet o de telefonía o cualquier otro tipo de contrato similar que vincule el abonado al Estado miembro; f) la inscripción en el censo electoral municipal, si la información en cuestión está a disposición del público; g) el pago de impuestos municipales, si la información en cuestión está a disposición del público; h) una factura de algún servicio público del abonado que lo vincule al Estado miembro; i) el domicilio de facturación o la dirección postal del abonado; j) una declaración del abonado en la que confirme que su dirección está en el Estado miembro; k) una comprobación de la dirección del protocolo de internet (IP) para determinar el Estado miembro desde el que el abonado accede al servicio de contenidos en línea. Los medios de comprobación contemplados en las letras i) a k) solo se utilizarán en combinación con uno de los medios de comprobación incluidos en las letras a) a h), salvo que la dirección postal indicada en la letra i) figure en un registro oficial a disposición del público. 2.   Si el prestador tiene dudas razonables acerca del Estado miembro de residencia del abonado durante la vigencia del contrato de prestación de un servicio de contenidos en línea, podrá comprobarlo de nuevo de conformidad con el apartado 1. En tal caso sin embargo, podrá utilizarse como único medio de comprobación el contemplado en la letra k). Los datos resultantes del uso del medio de comprobación contemplado en la letra k) deben recogerse únicamente en formato binario. 3.   El prestador tendrá derecho a solicitar al abonado que proporcione la información necesaria para determinar su Estado miembro de residencia de conformidad con los apartados 1 y 2. Si el abonado no proporciona esa información y, como consecuencia, el prestador no puede comprobar el Estado miembro de residencia del abonado, el prestador, sobre la base del presente Reglamento, no hará posible que el abonado acceda al servicio de contenidos en línea o que lo utilice cuando se encuentre temporalmente en un Estado miembro. 4.   Los titulares de derechos de autor o de derechos afines, así como los titulares de cualquier otro derecho sobre el contenido de un servicio de contenidos en línea, podrán autorizar que el contenido se proporcione, se acceda a él y se utilice en virtud del presente Reglamento, sin la comprobación del Estado miembro de residencia. En tales casos, el contrato entre el prestador y el abonado para la prestación de un servicio de contenidos en línea será suficiente para determinar el Estado miembro de residencia del abonado. Los titulares de derechos de autor o de derechos afines, así como los titulares de cualquier otro derecho sobre el contenido de un servicio de contenidos en línea podrán retirar la autorización concedida conforme al párrafo primero previo aviso razonable al prestador. 5.   El contrato celebrado entre el prestador y los titulares de derechos de autor y de derechos afines, así como los titulares de cualquier otro derecho sobre el contenido de un servicio de contenidos en línea no limitará la posibilidad de dichos titulares de retirar la autorización a que hace referencia el apartado 4.
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