Art. 4

Determinación del lugar de la prestación, el acceso y el uso de servicios de contenidos en línea

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 4 Determinación del lugar de la prestación, el acceso y el uso de servicios de contenidos en línea Se considerará que la prestación de un servicio de contenidos en línea en virtud del presente Reglamento a un abonado que se encuentre temporalmente en un Estado miembro, así como el acceso al servicio y su uso por parte de dicho abonado, se produce únicamente en su Estado miembro de residencia.
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