Art. 48

Delegación de poderes

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 48 Delegación de poderes La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 208 que precisen los pormenores del procedimiento para la presentación y examen de una oposición establecido en los artículos 46 y 47.
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