Art. 48
Delegación de poderes
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 48
Delegación de poderes
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 208 que precisen los pormenores del procedimiento para la presentación y examen de una oposición establecido en los artículos 46 y 47.
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