Art. 150
Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 150
Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada
La Oficina aplicará los principios de seguridad contenidos en las normas de seguridad de la Comisión para la protección de la información clasificada de la Unión (ICUE) y de la información sensible no clasificada, con arreglo a lo dispuesto en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (18) y 2015/444 (19) de la Comisión. Los principios de seguridad se harán extensivos, entre otras, a las disposiciones relativas al intercambio, el tratamiento y el almacenamiento de la citada información.
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