Art. 150 · Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada

Art. 150

Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 150 Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada La Oficina aplicará los principios de seguridad contenidos en las normas de seguridad de la Comisión para la protección de la información clasificada de la Unión (ICUE) y de la información sensible no clasificada, con arreglo a lo dispuesto en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (18) y 2015/444 (19) de la Comisión. Los principios de seguridad se harán extensivos, entre otras, a las disposiciones relativas al intercambio, el tratamiento y el almacenamiento de la citada información.
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