Art. 143

Personal

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 143 Personal 1.   Sin perjuicio de la aplicación del artículo 166 del presente Reglamento a los miembros de las salas de recurso, se aplicarán al personal de la Oficina el Estatuto de los funcionarios, el régimen aplicable a otros agentes y las normas de desarrollo de estas disposiciones adoptadas de común acuerdo por las instituciones de la Unión. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la Oficina podrá recurrir a expertos nacionales en comisión de servicios o a otro personal no contratado por la Oficina. El consejo de administración adoptará una decisión que establezca las normas aplicables al destino de expertos nacionales a la Oficina en comisión de servicios.
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