Art. 142
Estatuto jurídico
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 142
Estatuto jurídico
1. La Oficina será una agencia de la Unión. Tendrá personalidad jurídica.
2. En cada uno de los Estados miembros, poseerá la capacidad jurídica más amplia que reconozcan a las personas jurídicas las legislaciones nacionales; podrá en especial adquirir o enajenar bienes inmuebles y muebles y tendrá capacidad procesal.
3. La Oficina estará representada por su director ejecutivo.
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