Art. 121
Delegación de poderes
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 121
Delegación de poderes
La Comisión estará facultada para adoptar, mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 208:
a)
las condiciones y el procedimiento para el nombramiento de un representante común a que se refiere el artículo 119, apartado 4;
b)
las condiciones en las que los empleados mencionados en el artículo 119, apartado 3, y los representantes autorizados a que se refiere el artículo 120, apartado 1, presentarán en la Oficina un poder firmado para asumir la representación y el contenido de dicho poder;
c)
el reglamento de ejecución definirá las circunstancias en que se podrá dar de baja a una persona de la lista de representantes autorizados mencionada en el artículo 120, apartado 5.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:1001:oj#art-121