Art. 121 · Delegación de poderes

Art. 121

Delegación de poderes

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 121 Delegación de poderes La Comisión estará facultada para adoptar, mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 208: a) las condiciones y el procedimiento para el nombramiento de un representante común a que se refiere el artículo 119, apartado 4; b) las condiciones en las que los empleados mencionados en el artículo 119, apartado 3, y los representantes autorizados a que se refiere el artículo 120, apartado 1, presentarán en la Oficina un poder firmado para asumir la representación y el contenido de dicho poder; c) el reglamento de ejecución definirá las circunstancias en que se podrá dar de baja a una persona de la lista de representantes autorizados mencionada en el artículo 120, apartado 5.
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