Art. 6
Respuesta de la autoridad requerida
En vigor desde 13 jun 2017
Artículo 6
Respuesta de la autoridad requerida
1. La respuesta a un aviso de consulta se hará por escrito y se enviará por correo postal, fax o medios electrónicos seguros. Se dirigirá a las personas de contacto designadas, salvo que la autoridad requirente haya dispuesto otra cosa.
2. La autoridad requerida facilitará a la autoridad requirente lo antes posible y no más tarde de veinte días hábiles a partir de la recepción del aviso de consulta la información siguiente:
a)
la información pertinente solicitada en el aviso de consulta, incluidas las posibles observaciones o reservas en relación con la adquisición por el adquirente propuesto;
b)
por iniciativa propia, cualquier otra información esencial que pueda influir en la evaluación.
3. Si la autoridad requerida no puede cumplir el plazo fijado en el apartado 2, informará de ello a la autoridad requirente, indicando las razones del retraso y la fecha prevista de respuesta. La autoridad requerida deberá informar periódicamente sobre los progresos realizados para facilitar la información solicitada.
4. Al facilitar la información conforme al apartado 2, la autoridad requerida utilizará la plantilla del anexo III.
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