Art. 2
Personas de contacto designadas
En vigor desde 13 jun 2017
Artículo 2
Personas de contacto designadas
1. Las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 48 de la Directiva 2004/39/CE designarán a las personas de contacto para la comunicación a efectos del presente Reglamento y notificarán tales personas a la AEVM.
2. La AEVM mantendrá y actualizará la lista de personas de contacto designadas para uso de las autoridades competentes, conforme al apartado 1.
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