Art. 2 · Personas de contacto designadas

Art. 2

Personas de contacto designadas

En vigor desde 13 jun 2017
Artículo 2 Personas de contacto designadas 1.   Las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 48 de la Directiva 2004/39/CE designarán a las personas de contacto para la comunicación a efectos del presente Reglamento y notificarán tales personas a la AEVM. 2.   La AEVM mantendrá y actualizará la lista de personas de contacto designadas para uso de las autoridades competentes, conforme al apartado 1.
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