Art. 3

En vigor desde 9 jun 2017
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a todos los productos, excepto el arroz Basmati, a partir del 30 de junio de 2017. Será aplicable al arroz Basmati a partir del 30 de diciembre de 2017.
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