Art. 2
En vigor desde 9 jun 2017
Artículo 2
El Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a todos los arroces, excepto el arroz Basmati, importados o comercializados antes del 30 de junio de 2017.
El Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable al arroz Basmati importado antes del 30 de diciembre de 2017.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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