Art. 2

En vigor desde 8 jun 2017
Artículo 2 1.   El artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649 de la Comisión se sustituye por el texto siguiente: 1.«2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: País Empresa Derecho antidumping definitivo Código TARIC adicional República Popular China Bengang Steel Plates Co., Ltd 0 % C157 Handan Iron & Steel Group Han-Bao Co., Ltd 10,3 % C158 Hesteel Co., Ltd Tangshan Branch (110) 10,3 % C159 Hesteel Co., Ltd Chengde Branch (111) 10,3 % C160 Zhangjiagang Hongchang Plate Co., Ltd 31,3 % C161 Zhangjiagang GTA Plate Co., Ltd 31,3 % C162 Shougang Jingtang United Iron and Steel Co. Ltd 0 % C164 Beijing Shougang Co. Ltd, Qian'an Iron & Steel branch 0 % C208 Angang Steel Company Limited 10,8 % C150 Inner Mongolia Baotou Steel Union Co., Ltd 0 % C151 Jiangyin Xingcheng Special Steel Works Co., Ltd 0 % C147 Shanxi Taigang Stainless Steel Co., Ltd 0 % C163 Maanshan Iron & Steel Co., Ltd 10,8 % C165 Rizhao Steel Wire Co., Ltd 10,8 % C166 Rizhao Baohua New Material Co., Ltd 10,8 % C167 Tangshan Yanshan Iron and Steel Co., Ltd 0 % C168 Wuhan Iron & Steel Co., Ltd 10,8 % C156 Las demás empresas 0 % C999 2.   El artículo 1, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649 de la Comisión se sustituye por el texto siguiente: 2.«5.   Siempre que un nuevo productor exportador de la República Popular China presente pruebas suficientes a la Comisión de que: a) no exportó a la Comunidad el producto contemplado en el apartado 1 durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015 (período de investigación), b) no está vinculado a ningún exportador o productor de la República Popular China sujeto a las medidas antidumping impuestas por el presente Reglamento, c) exportó efectivamente el producto afectado a la Unión después del período de investigación en el que se basan las medidas, o contrajo una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión, Podrá modificarse el artículo 1, apartado 2, añadiendo el nuevo productor exportador a la lista de empresas que figuran en el cuadro, sujetas a un derecho individual que no supere el tipo de derecho aplicable a las empresas que cooperaron en la investigación antidumping, pero no en la investigación antisubvenciones, es decir, el 0 %.»
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