Art. 2
En vigor desde 8 jun 2017
Artículo 2
1. El artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649 de la Comisión se sustituye por el texto siguiente:
1.«2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:
País
Empresa
Derecho antidumping definitivo
Código TARIC adicional
República Popular China
Bengang Steel Plates Co., Ltd
0 %
C157
Handan Iron & Steel Group Han-Bao Co., Ltd
10,3 %
C158
Hesteel Co., Ltd Tangshan Branch (110)
10,3 %
C159
Hesteel Co., Ltd Chengde Branch (111)
10,3 %
C160
Zhangjiagang Hongchang Plate Co., Ltd
31,3 %
C161
Zhangjiagang GTA Plate Co., Ltd
31,3 %
C162
Shougang Jingtang United Iron and Steel Co. Ltd
0 %
C164
Beijing Shougang Co. Ltd, Qian'an Iron & Steel branch
0 %
C208
Angang Steel Company Limited
10,8 %
C150
Inner Mongolia Baotou Steel Union Co., Ltd
0 %
C151
Jiangyin Xingcheng Special Steel Works Co., Ltd
0 %
C147
Shanxi Taigang Stainless Steel Co., Ltd
0 %
C163
Maanshan Iron & Steel Co., Ltd
10,8 %
C165
Rizhao Steel Wire Co., Ltd
10,8 %
C166
Rizhao Baohua New Material Co., Ltd
10,8 %
C167
Tangshan Yanshan Iron and Steel Co., Ltd
0 %
C168
Wuhan Iron & Steel Co., Ltd
10,8 %
C156
Las demás empresas
0 %
C999
2. El artículo 1, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649 de la Comisión se sustituye por el texto siguiente:
2.«5. Siempre que un nuevo productor exportador de la República Popular China presente pruebas suficientes a la Comisión de que:
a)
no exportó a la Comunidad el producto contemplado en el apartado 1 durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015 (período de investigación),
b)
no está vinculado a ningún exportador o productor de la República Popular China sujeto a las medidas antidumping impuestas por el presente Reglamento,
c)
exportó efectivamente el producto afectado a la Unión después del período de investigación en el que se basan las medidas, o contrajo una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión,
Podrá modificarse el artículo 1, apartado 2, añadiendo el nuevo productor exportador a la lista de empresas que figuran en el cuadro, sujetas a un derecho individual que no supere el tipo de derecho aplicable a las empresas que cooperaron en la investigación antidumping, pero no en la investigación antisubvenciones, es decir, el 0 %.»
Historial de versiones
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