Art. 2

En vigor desde 8 jun 2017
Artículo 2 1.   La excepción se aplicará a los productos que hayan sido exportados de Cabo Verde y declarados para su despacho a libre práctica en la Unión durante el período comprendido entre el 10 de junio de 2017 hasta a) 10 de junio de 2018, o b) si el Acuerdo de Asociación Económica entre la UE y África Occidental, rubricado el 30 de junio de 2014 (en lo sucesivo, «AAE») entra en vigor el 10 de junio de 2018 o antes de esa fecha, el día inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigor del AAE. 2.   Esta excepción se aplicará a los productos hasta la cantidad anual indicada en el anexo. 3.   La aplicación de la excepción dependerá del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 43 del Reglamento (UE) 2015/2446.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2017:967:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil