Art. 1
En vigor desde 8 jun 2017
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en los artículos 41, letra b), y 45 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, las preparaciones y conservas de atún del código NC 1604 14 producidas en Cabo Verde a partir de pescado no originario se considerarán originarias de Cabo Verde de conformidad con los artículos 2, 3 y 4 del presente Reglamento.
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