Art. 2

Medidas transitorias

En vigor desde 8 jun 2017
Artículo 2 Medidas transitorias 1.   Las existencias de los aditivos enumerados en el anexo I podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 19 de julio de 2018. 2.   Las premezclas producidas con los aditivos a los que se hace referencia en el apartado 1 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 19 de julio de 2018. 3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos producidos con los aditivos a que hace referencia el apartado 1 o con las premezclas a que hace referencia el apartado 2 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 19 de julio de 2019.
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