Art. 1
Retirada
En vigor desde 8 jun 2017
Artículo 1
Retirada
1. Se retirarán del mercado los aditivos para piensos especificados en el anexo I por lo que se refiere a las especies animales o categorías de animales mencionadas en dicho anexo.
2. Se retirarán del mercado los aditivos para piensos especificados en el anexo II por lo que se refiere a las especies animales o categorías de animales mencionadas en dicho anexo.
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