Art. 6
Uso de la información
En vigor desde 7 jun 2017
Artículo 6
Uso de la información
1. Si la información facilitada por la autoridad competente que reciba la solicitud se reproduce en la respuesta de la autoridad competente solicitante a la solicitud de autorización, esta última autoridad informará a la primera antes de informar al solicitante de autorización.
2. En el supuesto de que se pida a una autoridad competente que divulgue información que haya recibido de otra autoridad competente, la autoridad que reciba la petición lo notificará a la otra autoridad competente antes de divulgar la información y hará valer cuantas exenciones o privilegios legales sean aplicables con respecto a dicha información.
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