Art. 6

Uso de la información

En vigor desde 7 jun 2017
Artículo 6 Uso de la información 1.   Si la información facilitada por la autoridad competente que reciba la solicitud se reproduce en la respuesta de la autoridad competente solicitante a la solicitud de autorización, esta última autoridad informará a la primera antes de informar al solicitante de autorización. 2.   En el supuesto de que se pida a una autoridad competente que divulgue información que haya recibido de otra autoridad competente, la autoridad que reciba la petición lo notificará a la otra autoridad competente antes de divulgar la información y hará valer cuantas exenciones o privilegios legales sean aplicables con respecto a dicha información.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2017:981:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil