Art. 5
Revisión
En vigor desde 7 jun 2017
Artículo 5
Revisión
El presente Reglamento se revisará, a más tardar, el 31 de diciembre de 2020, y en cualquier caso, después de la adopción, por parte de la Autoridad, de un dictamen no favorable sobre la seguridad y la eficacia del aditivo etoxiquina.
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