Art. 4

Medidas transitorias específicas para determinados preparados de aditivos y productos relacionados

En vigor desde 7 jun 2017
Artículo 4 Medidas transitorias específicas para determinados preparados de aditivos y productos relacionados 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2: a) el aditivo etoxiquina destinado a ser incorporado en los siguientes preparados de aditivos autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 podrán seguir comercializándose de conformidad con las normas aplicables antes del 28 de junio de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018, siempre que en la etiqueta del aditivo etoxiquina se mencione la incorporación prevista en los preparados de aditivos siguientes: — preparados de vitamina A; — preparados de vitamina D; — preparados de vitamina E; — preparados de vitamina K; — preparados de luteína; — preparados de zeaxantina; — preparados de éster etílico del ácido beta-apo-8′-carotenoico; — preparados de citrananxantina; — preparados de capsantina; — preparados de astaxantina; — preparados de dimetildisuccinato de astaxantina; — preparados de cantaxantina; — preparados de beta-caroteno; b) los preparados de aditivos a los que hace referencia la letra a) que contengan el aditivo etoxiquina, así como la premezclas que contengan estos preparados de aditivos, podrán seguir comercializándose de conformidad con las normas aplicables antes del 28 de junio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018; c) las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan los productos a que se hace referencia en la letra b) podrán seguir comercializándose de conformidad con las normas aplicables antes del 28 de junio de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018. 2.   Los productos mencionados en las letra a), b) y c) del apartado 1 podrán utilizarse de conformidad con las normas aplicables antes del 28 de junio de 2017 hasta tres meses después de las fechas especificadas en cada una de dichas letra s).
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