Art. 2

Definiciones

En vigor desde 1 jun 2017
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes: 1)   «Tipo de vehículo por lo que respecta a las emisiones y a la información relativa a la reparación y el mantenimiento»: grupo de vehículos que: a) no difieren entre sí con respecto a los criterios que constituyen una «familia de interpolación», definida en el punto 5.6 del anexo XXI; b) entran en un único «intervalo de interpolación respecto del CO2», definido en el punto 1.2.3.2 del subanexo 6 del anexo XXI; c) no difieren entre sí con respecto a ninguna de las características que tienen una influencia significativa en las emisiones del tubo de escape; entre otras, las siguientes: — los tipos de dispositivos anticontaminantes y su secuencia (p. ej., catalizador de tres vías, catalizador de oxidación, filtro de reducción de NOX, reducción catalítica selectiva, catalizador de reducción de NOX, filtro de partículas depositadas o sus combinaciones en una sola unidad); — la recirculación de los gases de escape (con o sin, interna o externa, refrigerada o no refrigerada, de alta o de baja presión). 2)   «Homologación de tipo CE de un vehículo por lo que respecta a las emisiones y a la información relativa a la reparación y el mantenimiento»: homologación de tipo CE de los vehículos pertenecientes a un «tipo de vehículo por lo que respecta a las emisiones y a la información relativa a la reparación y el mantenimiento» en relación con las emisiones del tubo de escape, las emisiones del cárter, las emisiones de evaporación, el consumo de combustible y el acceso a la información sobre el OBD y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo. 3)   «Cuentakilómetros»: parte del equipamiento que indica al conductor la distancia total registrada por el vehículo desde su entrada en servicio. 4)   «Elementos auxiliares de arranque»: bujías de incandescencia, cambios en la regulación del avance de la inyección y otros dispositivos que contribuyen al arranque del motor sin enriquecimiento de la mezcla aire/combustible de este. 5)   «Cilindrada del motor»: a) en el caso de los motores de émbolo alternativo, volumen desplazado nominal del motor; b) en el caso de los motores de émbolo rotativo (Wankel), el doble del volumen desplazado nominal del motor. 6)   «Sistema de regeneración periódica»: dispositivo de control de las emisiones de escape (por ejemplo, un catalizador o un filtro de partículas depositadas) que necesita someterse a un proceso de regeneración periódica antes de los 4 000 km de funcionamiento normal del vehículo. 7)   «Dispositivo anticontaminante de recambio original»: dispositivo anticontaminante o conjunto de dispositivos anticontaminantes cuyos tipos figuran en el apéndice 4 del anexo I del presente Reglamento, pero que el titular de la homologación de tipo del vehículo ofrece en el mercado como unidades técnicas independientes. 8)   «Tipo de dispositivo anticontaminante»: catalizadores y filtros de partículas depositadas que no difieren entre sí en ninguno de los aspectos esenciales siguientes: a) número de sustratos, estructura y material; b) tipo de actividad de cada sustrato; c) volumen, proporción del área frontal y longitud de los sustratos; d) materiales del catalizador; e) proporción de materiales del catalizador; f) densidad de las celdas; g) dimensiones y forma; h) protección térmica. 9)   «Vehículo monocombustible»: vehículo diseñado para circular principalmente con un solo tipo de combustible. 10)   «Vehículo monocombustible de gas»: vehículo monocombustible que funciona principalmente con GLP, GN/biometano o hidrógeno, pero que también puede estar equipado con un sistema de gasolina para casos de emergencia o solo para el arranque, y cuyo depósito de gasolina no contiene más de quince litros. 11)   «Vehículo bicombustible»: vehículo equipado con dos sistemas de almacenamiento de combustible independientes, que puede circular con dos combustibles diferentes de manera alternativa, pero no simultánea. 12)   «Vehículo bicombustible de gas»: vehículo bicombustible que puede circular con gasolina, pero también con GLP, GN/biometano o hidrógeno. 13)   «Vehículo flexifuel»: vehículo equipado con un solo sistema de almacenamiento de combustible, que puede circular con diferentes mezclas de dos o más combustibles. 14)   «Vehículo flexifuel de etanol»: vehículo flexifuel que puede circular con gasolina o con una mezcla de gasolina y etanol con un contenido máximo de etanol del 85 % (E85). 15)   «Vehículo flexifuel biodiésel»: vehículo flexifuel que puede circular con gasóleo mineral o con una mezcla de gasóleo mineral y biodiésel. 16)   «Vehículo eléctrico híbrido» (VEH): vehículo híbrido en el que uno de los convertidores de la energía de propulsión es una máquina eléctrica. 17)   «Adecuadamente conservado y utilizado»: por lo que respecta a un vehículo de ensayo, significa que dicho vehículo cumple los criterios de admisión de un vehículo seleccionado establecidos en el punto 2 del apéndice 3 del Reglamento n.o 83 de la CEPE (6). 18)   «Sistema de control de emisiones»: en el contexto del sistema OBD, controlador electrónico de gestión del motor, y cualquier componente del sistema de escape o de evaporación relacionado con las emisiones, que suministra una señal de entrada o recibe una señal de salida de dicho controlador. 19)   «Indicador de mal funcionamiento (IMF)»: indicador óptico o acústico que informa claramente al conductor del vehículo en caso de mal funcionamiento de cualquier componente relacionado con las emisiones que esté conectado al sistema OBD o del propio sistema OBD. 20)   «Mal funcionamiento»: fallo de un componente o sistema relacionado con las emisiones que haga que estas rebasen los límites del punto 2.3 del anexo XI, o incapacidad del sistema OBD para cumplir los requisitos básicos de monitorización que figuran en el anexo XI. 21)   «Aire secundario»: aire introducido en el sistema de escape por medio de una bomba o una válvula aspiradora, o por cualquier otro medio, destinado a facilitar la oxidación de los HC y el CO contenidos en la corriente de gases de escape. 22)   «Ciclo de conducción»: con respecto a los sistemas OBD del vehículo, puesta en marcha del motor, modo de conducción en el que, de existir un mal funcionamiento, este sería detectado y parada del motor. 23)   «Acceso a la información»: disponibilidad de toda la información sobre el OBD y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo necesaria para la inspección, el diagnóstico, la revisión o la reparación de este. 24)   «Deficiencia»: en el contexto del sistema OBD, significa que hasta dos componentes o sistemas diferentes monitorizados presentan características de funcionamiento temporales o permanentes que afectan a la eficiencia de monitorización del OBD de dichos componentes o sistemas o no cumplen todos los demás requisitos detallados del OBD. 25)   «Dispositivo anticontaminante de recambio deteriorado»: dispositivo de control de la contaminación definido en el artículo 3, punto 11, del Reglamento (CE) n.o 715/2007 que ha sido envejecido o ha sido deteriorado artificialmente hasta tal punto que se ajusta a los requisitos del punto 1 del apéndice 1 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE. 26)   «Información sobre el OBD»: información relativa al sistema de diagnóstico a bordo con respecto a cualquier sistema electrónico del vehículo. 27)   «Reactivo»: cualquier producto almacenado a bordo del vehículo, distinto del combustible, que se suministra al sistema de postratamiento de gases de escape a petición del sistema de control de emisiones. 28)   «Masa en orden de marcha»: masa del vehículo, con sus depósitos de combustible llenos como mínimo al 90 % de su capacidad e incluida la masa del conductor, del combustible y de los líquidos, provisto del equipamiento estándar con arreglo a las especificaciones del fabricante y, si están instalados, la masa de la carrocería, el habitáculo, el acoplamiento y las ruedas de recambio, así como las herramientas. 29)   «Fallo de encendido del motor»: ausencia de combustión en el cilindro de un motor de encendido por chispa debido a la ausencia de chispa, a la medición inadecuada del combustible, a la compresión deficiente o a cualquier otra causa. 30)   «Sistema o dispositivo de arranque en frío»: sistema que enriquece de forma temporal la mezcla aire/combustible del motor, ayudando así a su puesta en marcha. 31)   «Operación o unidad de toma de fuerza»: dispositivo o prestación de salida que se activa mediante el motor y se destina al accionamiento de equipos auxiliares instalados en el vehículo. 32)   «Pequeños fabricantes»: fabricantes de vehículos cuya producción mundial anual es inferior a diez mil unidades. 33)   «Tren de potencia eléctrico»: sistema formado por uno o varios dispositivos de almacenamiento de energía eléctrica, uno o varios dispositivos de acondicionamiento de la energía eléctrica y una o varias máquinas eléctricas que convierten la energía eléctrica almacenada en energía mecánica que se transmite a las ruedas para la propulsión del vehículo. 34)   «Vehículo eléctrico puro» (VEP): vehículo equipado con un tren de potencia que contiene exclusivamente máquinas eléctricas como convertidores de la energía de propulsión y exclusivamente sistemas de almacenamiento de energía eléctrica recargables como sistemas de almacenamiento de la energía de propulsión. 35)   «Pila de combustible»: convertidor de energía que transforma energía química (entrada) en energía eléctrica (salida), o viceversa. 36)   «Vehículo de pilas de combustible» (VPC): vehículo equipado con un tren de potencia que contiene exclusivamente una o varias pilas de combustible y una o varias máquinas eléctricas como convertidores de la energía de propulsión. 37)   «Potencia neta»: potencia obtenida en un banco de ensayo al final del cigüeñal, o su equivalente, a la velocidad del motor correspondiente, con los accesorios, sometida a ensayo con arreglo al anexo XX (Medición de la potencia neta y de la potencia máxima durante 30 minutos de los trenes de transmisión eléctricos) y determinada en las condiciones atmosféricas de referencia. 38)   «Potencia asignada del motor» (Prated): potencia máxima del motor en kW, según los requisitos del anexo XX del presente Reglamento. 39)   «Potencia máxima durante 30 minutos»: potencia neta máxima de una cadena de tracción eléctrica alimentada con tensión de corriente continua con arreglo al punto 5.3.2 del Reglamento n.o 85 de la CEPE (7). 40)   «Arranque en frío»: en el contexto de la relación de rendimiento en uso de los monitores del OBD, temperatura del refrigerante del motor en el momento de su arranque, o temperatura equivalente, inferior o igual a 35 °C e inferior o igual a 7 °C por encima de la temperatura ambiente, cuando esté disponible. 41)   «Emisiones en condiciones reales de conducción» (RDE): emisiones de un vehículo en condiciones normales de utilización. 42)   «Sistema portátil de medición de emisiones» (PEMS): sistema portátil de medición de emisiones que cumple los requisitos especificados en el apéndice 1 del anexo IIIA. 43)   «Estrategia básica de emisiones» (BES): estrategia en materia de emisiones que está activa en todos los intervalos de velocidad y carga del vehículo, excepto cuando se ha activado una estrategia auxiliar de emisiones. 44)   «Estrategia auxiliar de emisiones» (AES): estrategia en materia de emisiones que se activa y sustituye a una BES o la modifica para un fin concreto y en respuesta a un conjunto específico de condiciones ambientales o de funcionamiento, y que solo permanece operativa mientras se dan dichas condiciones. 45)   «Sistema de almacenamiento de combustible»: dispositivos que permiten almacenar el combustible, compuestos por el depósito de combustible, el sistema de llenado, el tapón del depósito y la bomba de combustible. 46)   «Factor de permeabilidad»: emisiones de hidrocarburos, reflejadas en la permeabilidad del sistema de almacenamiento de combustible. 47)   «Depósito monocapa»: depósito de combustible fabricado con una única capa de material. 48)   «Depósito multicapa»: depósito de combustible fabricado al menos con dos capas de materiales diferentes, uno de los cuales es impermeable a los hidrocarburos, incluido el etanol.
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