Art. 8
Requisitos para la reutilización de los datos de desplazamientos y tráfico de los suministros de servicios y la conexión de servicios de información sobre desplazamientos
En vigor desde 31 may 2017
Artículo 8
Requisitos para la reutilización de los datos de desplazamientos y tráfico de los suministros de servicios y la conexión de servicios de información sobre desplazamientos
1. Los datos de desplazamientos y tráfico enumerados en el anexo y los metadatos correspondientes, incluida la información sobre la calidad de los mismos, deberán ser accesibles para su intercambio y reutilización en la Unión con criterios no discriminatorios, a través del punto de acceso nacional o común y en un plazo que garantice el suministro oportuno de servicios de información sobre desplazamientos. Dichos datos deberán ser exactos y actualizados.
2. Los datos a que se hace referencia en el apartado 1 deberán reutilizarse de manera neutral y sin discriminación o parcialidad alguna. Los criterios utilizados para ordenar las opciones de desplazamiento de los diferentes modos de transporte, o combinaciones de los mismos, o ambas cosas, deberán ser transparentes y no estar basados en ningún factor directa o indirectamente relacionado con la identidad del usuario o, si la hubiera, la consideración comercial relacionada con la reutilización de los datos, y deberán aplicarse de forma no discriminatoria a todos los usuarios participantes. La primera presentación de itinerario de viaje no deberá inducir a error al usuario final.
3. Cuando se reutilicen los datos estáticos y dinámicos de desplazamientos o tráfico, deberá indicarse la fuente de esos datos. Se indicarán asimismo la fecha y hora de la última actualización.
4. Las condiciones de uso de los datos de tráfico y desplazamientos suministrados a través de los puntos de acceso nacionales podrán determinarse mediante un acuerdo de licencia. Esas condiciones no restringirán sin necesidad las posibilidades de reutilización, ni se usarán para restringir la competencia. Siempre que se utilicen acuerdos de licencia, estos deberán en cualquier caso imponer las mínimas restricciones de reutilización posibles. Toda compensación financiera deberá ser razonable y proporcionada a los costes legítimos soportados para el suministro y la difusión de los datos pertinentes de desplazamientos y tráfico.
5. Las condiciones de conexión de servicios de información sobre desplazamientos deberán establecerse en acuerdos contractuales entre los proveedores de servicios de información sobre desplazamientos. Toda compensación financiera de los gastos soportados con el fin de conectar servicios de información sobre desplazamientos deberá ser razonable y proporcionada.
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