Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 31 may 2017
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece las especificaciones necesarias a fin de garantizar la exactitud y disponibilidad transfronteriza para los usuarios de los STI de los servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la UE. 2.   El presente Reglamento será aplicable a la totalidad de la red de transporte de la Unión. 3.   El presente Reglamento se aplicará de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2010/40/UE.
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eli:reg_del:2017:1926:oj#art-1

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