Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 31 may 2017
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece las especificaciones necesarias a fin de garantizar la exactitud y disponibilidad transfronteriza para los usuarios de los STI de los servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la UE.
2. El presente Reglamento será aplicable a la totalidad de la red de transporte de la Unión.
3. El presente Reglamento se aplicará de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2010/40/UE.
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