Art. 4
Fuentes de datos
En vigor desde 23 may 2017
Artículo 4
Fuentes de datos
Los Estados miembros informarán sobre toda fuente de datos utilizada para la recopilación de la información necesaria para cumplir los requisitos del Reglamento (CE) n.o 763/2008, en particular con vistas a:
a)
cumplir las características esenciales que se indican en el artículo 2, letra i), del Reglamento (CE) n.o 763/2008;
b)
representar a la población diana;
c)
cumplir las especificaciones técnicas pertinentes que figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/543, y
d)
contribuir a proporcionar datos para el programa de datos estadísticos establecido en el Reglamento (UE) 2017/712.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2017:881:oj#art-4