Art. 4 · Fuentes de datos

Art. 4

Fuentes de datos

En vigor desde 23 may 2017
Artículo 4 Fuentes de datos Los Estados miembros informarán sobre toda fuente de datos utilizada para la recopilación de la información necesaria para cumplir los requisitos del Reglamento (CE) n.o 763/2008, en particular con vistas a: a) cumplir las características esenciales que se indican en el artículo 2, letra i), del Reglamento (CE) n.o 763/2008; b) representar a la población diana; c) cumplir las especificaciones técnicas pertinentes que figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/543, y d) contribuir a proporcionar datos para el programa de datos estadísticos establecido en el Reglamento (UE) 2017/712.
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