Art. 9

Certificado de registro

En vigor desde 18 may 2017
Artículo 9 Certificado de registro El certificado de registro expedido de conformidad con el artículo 45, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 contendrá las indicaciones en el Registro enumeradas en el artículo 87, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 y una declaración que certifique que tales inscripciones han sido inscritas en el Registro. Cuando la representación de la marca se facilite en forma de archivo electrónico, podrá accederse a la inscripción en cuestión mediante un enlace a dicho archivo. El certificado deberá completarse, en su caso, por un extracto que muestre las indicaciones que deben consignarse en el Registro, de conformidad con el artículo 87, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 207/2009, y una declaración que certifique que tales inscripciones han sido inscritas en el Registro.
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