Art. 11
Declaración de división de un registro
En vigor desde 18 may 2017
Artículo 11
Declaración de división de un registro
1. Una declaración de división de un registro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 207/2009, deberá incluir:
a)
el número de registro de la marca de la Unión;
b)
el nombre y la dirección del titular de la marca de la Unión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), del presente Reglamento;
c)
la lista de productos o servicios que formen el registro divisional o, cuando se persiga la división en más de un registro divisional, la lista de los productos o servicios correspondientes a cada uno de los registros divisionales;
d)
la lista de los productos o servicios que se mantengan en el registro inicial.
2. La Oficina creará un expediente separado para el registro divisional, que consistirá en una copia completa del expediente de registro inicial, incluida la declaración de división y la correspondencia relativa. La Oficina asignará un nuevo número de registro al registro divisional.
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