Art. 81

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 18 may 2017
Artículo 81 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2017, con excepción de las siguientes disposiciones: a) los artículos 2 a 6 no se aplicarán a los escritos de oposición presentados con anterioridad a la fecha antes mencionada; b) los artículos 7 y 8 no se aplicarán a los procedimientos de oposición cuya parte contradictoria se haya iniciado con anterioridad a la fecha antes mencionada; c) el artículo 9 no se aplicará a las suspensiones presentadas con anterioridad a la fecha antes mencionada; d) el artículo 10 no se aplicará a las peticiones de prueba del uso presentadas con anterioridad a la fecha antes mencionada; e) el título III no se aplicará a las solicitudes de modificación presentadas con anterioridad a la fecha antes mencionada; f) los artículos 12 a 15 no se aplicarán a las solicitudes de caducidad o de declaración de nulidad ni a las solicitudes de cesión presentadas con anterioridad a la fecha antes mencionada; g) los artículos 16 y 17 no se aplicarán a los procedimientos cuya parte contradictoria se haya iniciado con anterioridad a la fecha antes mencionada; h) el artículo 18 no se aplicará a las suspensiones presentadas con anterioridad a la fecha antes mencionada; i) el artículo 19 no se aplicará a las peticiones de prueba del uso presentadas con anterioridad a la fecha antes mencionada; j) el título V no se aplicará a los recursos presentados con anterioridad a la fecha antes mencionada; k) el título VI no se aplicará a los procedimientos orales iniciados con anterioridad a la fecha antes mencionada ni a las pruebas documentales cuando el plazo para su presentación haya comenzado con anterioridad a la fecha antes mencionada; l) el título VII no se aplicará a las notificaciones realizadas con anterioridad a la fecha antes mencionada; m) el título VIII no se aplicará a las comunicaciones recibidas ni a los formularios disponibles con anterioridad a la fecha antes mencionada; n) el título IX no se aplicará a los plazos establecidos con anterioridad a la fecha antes mencionada; o) el título X no se aplicará a las revocaciones de las decisiones adoptadas ni a las inscripciones en el Registro realizadas con anterioridad a la fecha antes mencionada; p) el título XI no se aplicará a las suspensiones solicitadas por las partes o impuestas por la Oficina con anterioridad a la fecha antes mencionada; q) el título XII no se aplicará a los procedimientos interrumpidos con anterioridad a la fecha antes mencionada; r) el artículo 73 no se aplicará a las solicitudes de marcas de la Unión recibidas con anterioridad a la fecha antes mencionada; s) el artículo 74 no se aplicará a los representantes designados con anterioridad a la fecha antes mencionada; t) el artículo 75 no se aplicará a las inscripciones en la lista de representantes autorizados realizadas con anterioridad a la fecha antes mencionada; u) el título XIV no se aplicará a las publicaciones realizadas con anterioridad a la fecha antes mencionada;
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