Art. 81
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 18 may 2017
Artículo 81
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2017, con excepción de las siguientes disposiciones:
a)
los artículos 2 a 6 no se aplicarán a los escritos de oposición presentados con anterioridad a la fecha antes mencionada;
b)
los artículos 7 y 8 no se aplicarán a los procedimientos de oposición cuya parte contradictoria se haya iniciado con anterioridad a la fecha antes mencionada;
c)
el artículo 9 no se aplicará a las suspensiones presentadas con anterioridad a la fecha antes mencionada;
d)
el artículo 10 no se aplicará a las peticiones de prueba del uso presentadas con anterioridad a la fecha antes mencionada;
e)
el título III no se aplicará a las solicitudes de modificación presentadas con anterioridad a la fecha antes mencionada;
f)
los artículos 12 a 15 no se aplicarán a las solicitudes de caducidad o de declaración de nulidad ni a las solicitudes de cesión presentadas con anterioridad a la fecha antes mencionada;
g)
los artículos 16 y 17 no se aplicarán a los procedimientos cuya parte contradictoria se haya iniciado con anterioridad a la fecha antes mencionada;
h)
el artículo 18 no se aplicará a las suspensiones presentadas con anterioridad a la fecha antes mencionada;
i)
el artículo 19 no se aplicará a las peticiones de prueba del uso presentadas con anterioridad a la fecha antes mencionada;
j)
el título V no se aplicará a los recursos presentados con anterioridad a la fecha antes mencionada;
k)
el título VI no se aplicará a los procedimientos orales iniciados con anterioridad a la fecha antes mencionada ni a las pruebas documentales cuando el plazo para su presentación haya comenzado con anterioridad a la fecha antes mencionada;
l)
el título VII no se aplicará a las notificaciones realizadas con anterioridad a la fecha antes mencionada;
m)
el título VIII no se aplicará a las comunicaciones recibidas ni a los formularios disponibles con anterioridad a la fecha antes mencionada;
n)
el título IX no se aplicará a los plazos establecidos con anterioridad a la fecha antes mencionada;
o)
el título X no se aplicará a las revocaciones de las decisiones adoptadas ni a las inscripciones en el Registro realizadas con anterioridad a la fecha antes mencionada;
p)
el título XI no se aplicará a las suspensiones solicitadas por las partes o impuestas por la Oficina con anterioridad a la fecha antes mencionada;
q)
el título XII no se aplicará a los procedimientos interrumpidos con anterioridad a la fecha antes mencionada;
r)
el artículo 73 no se aplicará a las solicitudes de marcas de la Unión recibidas con anterioridad a la fecha antes mencionada;
s)
el artículo 74 no se aplicará a los representantes designados con anterioridad a la fecha antes mencionada;
t)
el artículo 75 no se aplicará a las inscripciones en la lista de representantes autorizados realizadas con anterioridad a la fecha antes mencionada;
u)
el título XIV no se aplicará a las publicaciones realizadas con anterioridad a la fecha antes mencionada;
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2017:1430:oj#art-81