Art. 8
Examen de la oposición
En vigor desde 18 may 2017
Artículo 8
Examen de la oposición
1. En el caso de que, dentro del plazo establecido en el artículo 7, apartado 1, la parte oponente no haya aportado pruebas, o si las pruebas aportadas son manifiestamente irrelevantes o manifiestamente insuficientes para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 2, para ninguno de los derechos anteriores se denegará la oposición por infundada.
2. En el caso de que la oposición no sea desestimada con arreglo al apartado 1, la Oficina comunicará la presentación de la parte oponente al solicitante y la invitará a presentar sus observaciones dentro del plazo que determine la Oficina.
3. En el caso de que el solicitante no presente observaciones, la Oficina se pronunciará sobre la oposición basándose en las pruebas de que disponga.
4. Las observaciones presentadas por el solicitante se comunicarán a la parte oponente, que será invitada, si la Oficina lo considerara necesario, a responder dentro del plazo por ella fijado.
5. En el caso de que, vencido el plazo mencionado en el artículo 7, apartado 1, la parte oponente presente hechos o pruebas que complementen hechos o pruebas pertinentes presentados durante ese plazo y guarden relación con el mismo requisito establecido en el artículo 7, apartado 2, la Oficina ejercerá su facultad discrecional con arreglo al artículo 76, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 para decidir si acepta estos hechos o pruebas complementarios. A tal efecto, la Oficina deberá tener en cuenta, en particular, la fase del procedimiento y si los hechos o las pruebas pueden ser, a primera vista, pertinentes para la solución del asunto y si existen motivos válidos para la presentación fuera de plazo de los hechos o de las pruebas.
6. La Oficina invitará al solicitante a presentar observaciones adicionales en respuesta si lo considera adecuado en esas circunstancias.
7. En el caso de que la oposición no haya sido denegada con arreglo al apartado 1 y las pruebas presentadas por la parte oponente no basten para justificar la oposición conforme a lo dispuesto en el artículo 7, respecto de ninguno de los derechos anteriores, dicha oposición será desestimada por infundada.
8. El artículo 6, apartados 2 y 3, se aplicará mutatis mutandis después de la fecha en que se considere que comienza la fase contradictoria del procedimiento de oposición. En el caso de que un solicitante desee retirar o limitar la solicitud objeto de oposición, deberá hacerlo mediante un documento separado.
9. Cuando proceda, la Oficina podrá invitar a las partes a limitar sus observaciones a cuestiones concretas, en cuyo caso les permitirá plantear las demás cuestiones en una fase posterior del procedimiento. La Oficina no tendrá obligación de informar a una parte de la posibilidad de presentar determinados hechos o pruebas pertinentes que dicha parte haya omitido presentar previamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2017:1430:oj#art-8