Art. 44
Exclusión y recusación
En vigor desde 18 may 2017
Artículo 44
Exclusión y recusación
1. Antes de que la sala de recurso adopte una resolución con arreglo al artículo 137, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 207/2009, se invitará al presidente o al miembro interesado a presentar observaciones sobre la posible existencia de una causa de exclusión o recusación.
2. Cuando una sala tenga conocimiento de una posible causa de exclusión o recusación que no proceda directamente de un miembro ni de ninguna parte personada en el procedimiento con arreglo al artículo 137, apartado 3, se aplicará lo dispuesto en el artículo 137, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 207/2009.
3. El procedimiento quedará suspendido hasta que se haya adoptado una resolución sobre las medidas que deben adoptarse de conformidad con el artículo 137, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 207/2009.
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