Art. 43

Orden de antigüedad y sustitución de los miembros y presidentes

En vigor desde 18 may 2017
Artículo 43 Orden de antigüedad y sustitución de los miembros y presidentes 1.   La antigüedad en el cargo de los presidentes y los miembros se calculará en función de la fecha de su entrada en funciones, tal como se especifica en el acto del nombramiento o, en su defecto, será determinada por el consejo de administración de la Oficina. En caso de que exista igualdad de antigüedad en el cargo, el orden de antigüedad se determinará por la edad. Los presidentes y miembros cuyo mandato sea renovado conservarán su rango de antigüedad anterior. 2.   En caso de impedimento de un presidente de sala, este será sustituido siguiendo el criterio de antigüedad, con arreglo al apartado 1, por el miembro con más antigüedad de la sala o, si no está disponible ningún miembro de dicha sala, por el que tenga más antigüedad de entre el resto de miembros de las salas. 3.   En caso de impedimento de un miembro de una sala de recurso, este será sustituido siguiendo el criterio de antigüedad, con arreglo al apartado 1, por el miembro de más edad de la sala o, si no está disponible ningún miembro de dicha sala, por el que tenga más antigüedad de entre el resto de miembros de las salas. 4.   A efectos de los apartados 2 y 3, se considerará que existe impedimento de los presidentes y miembros de las salas de recurso en caso de permisos, enfermedad, obligaciones a las que no sea posible sustraerse y las causas de exclusión a que se refieren el artículo 137 del Reglamento (CE) n.o 207/2009 y el artículo 35, apartado 4, del presente Reglamento. Asimismo, se considerará que existe impedimento del presidente si este actúa con carácter interino como presidente de las salas de recurso, con arreglo al artículo 47, apartado 2, del presente Reglamento. En caso de que esté vacante el puesto de presidente o miembro, sus respectivas funciones serán ejercidas con carácter interino en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del presente artículo relativos a la sustitución. 5.   Todo miembro que considere que está impedido para actuar informará sin dilación al presidente de la sala correspondiente. Todo presidente que considere que está impedido para actuar informará sin dilación a la vez a su suplente designado con arreglo al apartado 2 y al presidente de las salas de recurso.
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