Art. 4
Información a las partes del procedimiento de oposición
En vigor desde 18 may 2017
Artículo 4
Información a las partes del procedimiento de oposición
El escrito de oposición y cualquier documento presentado por la parte oponente, así como todas las comunicaciones dirigidas por la Oficina a una de las partes antes de la conclusión sobre la admisibilidad, serán enviados por la Oficina a la otra parte con el fin de informarle de la presentación de la oposición.
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